
Sustituir una caldera de gas o gasóleo por aerotermia permite reducir el consumo energético y obtener una compensación económica mediante los Certificados de Ahorro Energético. La ficha RES060 establece cómo calcular y justificar los ahorros de esta sustitución, que pueden venderse y ayudar a recuperar parte de la inversión.
El anuncio de nuevos multiplicadores planteaba una mejora importante: que el cambio a una bomba de calor pudiera generar muchos más CAE y aumentar su compensación económica. Para una familia que estuviera valorando instalar aerotermia, suponía un incentivo adicional. Para una comunidad de propietarios, podía mejorar las cuentas de una reforma de calefacción. Y para quien acababa de sustituir su caldera, esperar antes de tramitar los ahorros podía parecer una oportunidad para cobrar más.
El artículo 9 del Real Decreto-ley 7/2026 abrió el camino al ordenar la aprobación de coeficientes de corrección para impulsar estas actuaciones. Después, el Ministerio presentó una propuesta con un mensaje atractivo: duplicar los CAE en viviendas, triplicarlos en comunidades con calefacción central y cuadruplicarlos cuando un bloque sustituyera sus calderas individuales por una bomba de calor centralizada.
Los multiplicadores anunciados se distribuían así:
| Tipo de vivienda o actuación | Multiplicador anunciado |
|---|---|
| Vivienda unifamiliar | ×2 |
| Piso o apartamento con sistema individual | ×2 |
| Bloque con calefacción central | ×3 |
| Bloque que sustituye calderas individuales por una bomba de calor centralizada | ×4 |
| Actuaciones elegibles con consumidores vulnerables severos | ×1,5 adicional |
El refuerzo para consumidores vulnerables severos hacía la propuesta todavía más ambiciosa: el factor dos pasaría a tres; el factor tres, a cuatro y medio; y el factor cuatro, a seis, cuando se cumplieran las condiciones correspondientes. Anuncio oficial del MITECO.
La expectativa era clara: una mayor compensación por electrificar la calefacción, un impulso a las instalaciones colectivas y un apoyo reforzado a determinados hogares vulnerables. El escenario de cuadruplicar los ahorros reconocidos podía resultar especialmente interesante para comunidades que se plantearan una transformación completa de su sistema.
La propuesta RES060FC instrumentaría la sustitución con factor de corrección manteniendo la configuración individual o centralizada. El paso de calderas individuales a una bomba de calor centralizada se plantea mediante otra ficha, la RES062FC.
Con ese anuncio, resulta comprensible que muchos propietarios se plantearan esperar antes de tramitar sus CAE. Pero una decisión económica necesita algo más que un multiplicador: hay que comprobar cuándo puede utilizarse la ficha, qué instalaciones admite y sobre qué ahorro se aplica.
Todo muy atractivo, pero todavía no consta que puedas utilizar esta ficha

El artículo 9 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, estableció un plazo de un mes para aprobar los coeficientes de corrección. El Congreso convalidó el decreto-ley el 26 de marzo: ese trámite parlamentario ya se completó. Artículo 9 del decreto-ley y acuerdo de convalidación.
Sin embargo, el mandato de aprobar los multiplicadores no incorporaba por sí mismo todas las condiciones necesarias para solicitarlos. Faltaba concretar su aplicación mediante el desarrollo administrativo correspondiente.
El Ministerio abrió la audiencia e información pública de la propuesta del 2 al 24 de julio de 2026, después del plazo inicialmente establecido. Este trámite permite a las personas y organizaciones afectadas presentar observaciones, señalar problemas y proponer modificaciones. Su finalización significa que terminó el plazo de alegaciones, no que el texto quedara aprobado automáticamente. Audiencia pública del MITECO.
La propuesta exige aprobar las fichas correspondientes y prevé que la resolución entre en vigor al día siguiente de publicarse en el BOE. Además, sitúa la presentación de expedientes con multiplicador desde el 2 de enero de 2027. Publicación, entrada en vigor y periodo de solicitud son hitos distintos.
En la comprobación realizada para este artículo, a 17 de octubre de 2026, no hemos localizado la resolución definitiva en el BOE ni la RES060FC en el catálogo vigente. La RES060 sí aparece entre las fichas disponibles. Catálogo residencial del MITECO.
La demora genera incertidumbre para quien necesita decidir si tramita sus ahorros o espera. No obstante, la documentación consultada no explica su causa concreta ni permite asegurar que un cambio político vaya a bloquear definitivamente la medida. Además, un adelanto electoral y un posible cambio de Gobierno podrían paralizar su aprobación.
El límite del 70 %: te multiplican el ahorro, pero antes pueden recortarlo
La propuesta introduce una condición que cambia las cuentas: el multiplicador se aplica al menor valor entre el ahorro calculado y el 70 % del consumo de energía final de referencia del certificado energético anterior.
Por tanto, el límite no se refiere al 70 % de la demanda térmica ni debe identificarse automáticamente con las facturas de combustible. Propuesta oficial, apartado 4 de RES060FC.
Veamos su efecto con un ejemplo simplificado. Consideramos únicamente calefacción, una misma demanda antes y después y ningún consumo auxiliar.
Una vivienda necesita 17.000 kWh de calor útil al año. Con una caldera de rendimiento 0,85, el consumo necesario sería:
17.000 / 0,85 = 20.000 kWh/año.
Una bomba de calor con SCOP de 4 cubriría esa demanda consumiendo:
17.000 / 4 = 4.250 kWh/año.
La diferencia sería de 15.750 kWh anuales, equivalente al 78,75 % del consumo anterior.
Si, para ilustrar el techo, suponemos que los 20.000 kWh coinciden con el consumo de referencia del certificado, el límite quedaría en:
20.000 × 70 % = 14.000 kWh/año.
El factor dos se aplicaría entonces sobre 14.000, dando 28.000 CAE, en lugar de los 31.500 que resultarían de duplicar íntegramente el ahorro energético del ejemplo.
El multiplicador seguiría aportando una ventaja, pero sería inferior a la que sugiere una duplicación directa. Primero se limita la base y después se multiplica.
Este ejemplo permite entender el mecanismo; no sustituye el cálculo de un expediente ni demuestra que las dos fichas produzcan la misma base de ahorro.
El límite también reduce el incentivo a utilizar bombas de calor con un SCOP elevado. Estas máquinas consumen menos electricidad para cubrir la misma demanda, pero, una vez alcanzado el techo, esa mejora deja de aumentar la base multiplicable. Aunque un equipo más eficiente siga reduciendo el consumo y la factura, el mecanismo no recompensa mediante más CAE ese ahorro adicional.
El depósito de inercia: puedes estar esperando un multiplicador que tu instalación no cumple

El depósito de inercia ayuda a estabilizar el funcionamiento de la bomba de calor y a reducir sus arranques y paradas. Cuando está correctamente dimensionado e integrado, puede favorecer la eficiencia y contribuir a prolongar la vida útil del equipo. Su necesidad y volumen dependen de la máquina, la instalación y las indicaciones del fabricante.
La propuesta RES060FC, sin embargo, establece una condición concreta: un depósito de inercia, externo o incorporado, de al menos 15 litros por cada kilovatio de potencia térmica nominal. Una bomba de calor de 10 kW necesitaría, conforme a ese requisito, 150 litros. Propuesta oficial, requisitos de RES060FC.
Ese volumen puede superar el necesario para una instalación concreta conforme a las indicaciones de su fabricante. No obstante, la necesidad de incorporar un depósito de inercia debe determinarse mediante el cálculo de la instalación y atendiendo a las condiciones de funcionamiento exigidas por el fabricante de la bomba de calor. Su función es garantizar un volumen mínimo de agua en el circuito, limitar los ciclos de arranque y parada del compresor, asegurar un caudal estable y mejorar la capacidad de regulación y desescarche, contribuyendo así a un funcionamiento más eficiente y a una mayor vida útil del equipo.
Aunque algunos fabricantes pueden establecer volúmenes mínimos de referencia, habitualmente del orden de 3 a 5 litros por kW de potencia térmica, estos valores pueden variar según el modelo y las condiciones de instalación, y su cumplimiento puede ser necesario para mantener la garantía. La determinación del volumen final corresponde al instalador o al técnico calculista, que debe considerar la potencia del equipo, el caudal mínimo requerido, el volumen de agua disponible, la zonificación, el tipo de emisores y la estrategia de control.
En instalaciones con suelo radiante, el propio volumen de agua contenido en los circuitos puede actuar como volumen de inercia, siempre que permanezca hidráulicamente disponible y permita mantener el caudal mínimo exigido por la unidad exterior. En cambio, cuando los emisores son radiadores, especialmente en instalaciones con poco volumen de agua, válvulas termostáticas o varios circuitos susceptibles de cierre, se recomienda disponer de un volumen hidráulico suficiente, normalmente superior a 10 litros y conforme al cálculo del fabricante, para evitar restricciones de caudal, reducir los ciclos cortos y garantizar la estabilidad de funcionamiento.
Por tanto, la instalación de un depósito de inercia no debe considerarse una exigencia universal, sino una solución técnica que debe justificarse en función del volumen real del circuito, la configuración hidráulica y las especificaciones del fabricante. Información técnica del fabricante.
Por eso, haber instalado correctamente la aerotermia no garantiza cumplir las condiciones propuestas para el multiplicador.
Puedes llevar meses esperando para tramitar tus CAE y descubrir después que tu instalación no reúne los requisitos de la ficha con factor de corrección. Si la condición se mantiene en el texto definitivo, esperar no resolverá esa diferencia: habría que estudiar si es posible adaptar la instalación y cuánto costaría hacerlo.
Antes de aplazar la tramitación, conviene comprobar qué depósito tienes, cuál es su capacidad y qué función cumple. La expectativa de cobrar más debe apoyarse en la instalación que realmente has ejecutado o estás proyectando.
El borrador tampoco permite dar todas las cifras por definitivas
La propuesta contiene diferencias internas que necesitan aclaración: mientras su parte general anuncia un factor dos para pisos y apartamentos, la tabla de RES060FC recoge 2,5. Propuesta oficial, parte dispositiva y ficha anexa.
Esta discrepancia refuerza la necesidad de comprobar el texto aprobado antes de comprometer una compensación económica. Un borrador sirve para estudiar escenarios, pero no para garantizar al propietario una cantidad definitiva.
Antes de esperar, revisa qué documentación tienes
La revisión de una instalación no termina en la marca de la bomba de calor o en la capacidad del depósito. Para comparar las opciones de tramitación también conviene reunir la información del equipo, las características de la instalación, las facturas, los certificados disponibles y las fotografías tomadas antes y después de la sustitución.
Tener estos documentos localizados permite detectar qué se puede justificar y qué información falta. También ayuda a distinguir entre una instalación que necesita una adaptación técnica y otra cuyo problema es únicamente documental.
¿Esperar o tramitar tus CAE? En Enneo Ingeniería revisamos tu caso

Si ya has sustituido tu caldera por aerotermia, o estás preparando la instalación, en Enneo Ingeniería podemos ayudarte a comparar las opciones de gestión y monetización de tus ahorros.
Revisamos las características de la instalación y la documentación disponible para estudiar su encaje en las fichas vigentes y compararlo con las condiciones propuestas para las fichas con multiplicador. Así podemos explicarte qué opción resulta viable, qué requisitos habría que justificar y qué diferencias pueden cambiar la compensación esperada.
No todas las instalaciones parten de la misma situación. Algunas pueden tener sentido por la vía actual; otras merecen estudiar el escenario de esperar. Lo importante es valorar tu caso antes de tomar una decisión basada únicamente en la promesa de cobrar más.
Contacta con Enneo Ingeniería y cuéntanos qué instalación has realizado o tienes previsto ejecutar. Te ayudamos a entender sus posibilidades, comparar escenarios y valorar si te conviene tramitar ahora o esperar, con las condiciones y las incertidumbres claramente identificadas.
Consultar mi instalación con Enneo
También puedes llamarnos al 958 146 326.
