El autoconsumo colectivo permite a varias personas o entidades compartir una instalación renovable (fotovoltaica, principalmente) y beneficiarse de su energía. Aquí encontrarás cómo se reparte, qué modalidades existen, qué exige la normativa y cómo implementarlo de forma rentable.
1) Definición y normativa vigente
En España, el autoconsumo colectivo está regulado principalmente por el Real Decreto 244/2019, que ordena las condiciones técnicas, administrativas y económicas. Se considera autoconsumo colectivo cuando varios consumidores comparten la energía de una instalación de producción próxima a sus puntos de consumo y acuerdan un reparto de esa energía.
- Los participantes deben pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo.
- Es obligatorio un acuerdo de reparto firmado entre las partes.
- La instalación puede estar conectada a la red interior o ser próxima a los consumidores, según el caso.
2) Reparto de la energía generada: coeficientes y comunicación
La energía generada se reparte con coeficientes fijos asignados a cada participante, cuya suma debe ser exactamente 1. Estos coeficientes pueden basarse en criterios como potencia contratada, participación económica, consumo histórico, etc.
- El acuerdo de reparto (con coeficientes y criterios) se comunica previamente a la distribuidora y tiene vigencia hasta que se notifique un cambio.
- Si algún miembro desea darse de baja, se requiere un nuevo acuerdo y notificarlo a la distribuidora.
3) Modalidades de autoconsumo colectivo
Modalidad | Excedentes | Ventajas | Obligaciones / límites |
---|---|---|---|
Sin excedentes | No se vierte a red (dispositivo antivertido). | Simplifica trámites; reduce la factura sin gestionar ventas. | Si se produce más de lo consumido en cada instante, esa energía se pierde. |
Con excedentes con compensación simplificada | Se vierte a red y se compensa en factura (hasta saldo cero mensual). | Mejor aprovechamiento energético y ahorro; ideal para instalaciones pequeñas. | Potencia ≤ 100 kW; energías renovables; no genera beneficios netos, solo compensación. |
Con excedentes sin compensación | Venta de energía al mercado o vía comercializadora. | Posibilidad de ingresos por vertido cuando hay excedentes continuos. | Alta como productor (RAIPRE) y obligaciones fiscales/administrativas adicionales. |
4) Requisitos técnicos y administrativos
- Proyecto y legalización según normativa eléctrica vigente.
- Acuerdo de reparto firmado (coeficientes, duración, reglas de salida/entrada, comunicaciones).
- Comunicación del acuerdo a la distribuidora/comercializadora.
- Medición: contadores bidireccionales y, si aplica, equipos de medida de generación y vertido.
- Para compensación simplificada: potencia ≤ 100 kW e instalación íntegramente renovable.
5) ¿Qué ocurre si un participante deja el sistema?
La baja de un miembro obliga a redactar un nuevo acuerdo entre los restantes, reajustar los coeficientes (que deberán volver a sumar 1) y notificar a la distribuidora el cambio para su aplicación en la facturación y en los balances energéticos.
6) Beneficios y puntos a vigilar
Beneficios
- Reducción de costes energéticos y de volatilidad de precios.
- Inversión compartida y reparto de O&M.
- Mayor independencia y uso de energía limpia local.
- Contribución a objetivos de sostenibilidad y descarbonización.
A tener en cuenta
- Dimensionamiento para minimizar pérdidas o vertidos no aprovechados.
- Gestión administrativa (permisos, registros, comunicaciones).
- Transparencia en criterios de reparto para evitar conflictos.
- Los términos fijos de la factura (potencia, peajes, impuestos) no se compensan con excedentes.
7) Casos prácticos
- Comunidad de vecinos con paneles en cubierta y reparto fijo: modalidad sin excedentes para simplificar, si el perfil de consumo lo permite.
- Polígono con pymes cercanas: planta compartida con compensación simplificada para aprovechar excedentes y reducir factura de varias empresas.
- Particulares sin tejado propio que participan económicamente en una planta próxima y reciben su cuota de energía con coeficientes definidos.
8) Actualizaciones y tendencias
- Ampliación de distancias admisibles entre generación y consumo para comunidades más extensas.
- Subvenciones e incentivos autonómicos y municipales para promover el autoconsumo colectivo.
- Simplificación progresiva de trámites y digitalización de la relación con distribuidoras y comercializadoras.
9) Pasos para implantar un autoconsumo colectivo
- Diagnóstico: consumos, ubicación, radiación, participantes y objetivos.
- Acuerdo marco: coeficientes, reglas de entrada/salida, gobernanza y responsabilidades.
- Ingeniería: diseño, modalidad, equipos de medida, conexión y licencias.
- Tramitación: permisos, comunicación a distribuidora, y registro (RAIPRE si procede).
- Ejecución: instalación, pruebas y puesta en marcha.
- Operación y mantenimiento: monitorización, verificación de repartos y optimización continua.
10) Claves de rentabilidad
- Ajustar potencia a la curva real de consumo conjunto.
- Elegir modalidad: compensación simplificada para pequeñas potencias; venta si habrá excedentes estructurales.
- Negociar adecuadamente con la comercializadora y revisar condiciones periódicamente.
- Aprovechar ayudas y bonificaciones fiscales locales/autonómicas.
- Monitorizar para detectar desvíos y mejorar el reparto o la potencia instalada.
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Preguntas frecuentes
¿Cómo se fija el reparto entre participantes?
Mediante coeficientes fijos que suman 1, acordados por todos y comunicados a la distribuidora. Pueden responder a consumo histórico, aportación económica, potencia contratada, etc.
¿Qué pasa con los excedentes?
Depende de la modalidad: se pueden evitar (sin excedentes), compensar en la factura (compensación simplificada) o vender (sin compensación, con alta en RAIPRE).
Si alguien se da de baja, ¿hay que rehacer el acuerdo?
Sí. Debe firmarse un nuevo acuerdo de reparto con coeficientes que vuelvan a sumar 1 y notificarse a la distribuidora.
¿Es obligatorio el contador bidireccional?
Sí, para medir consumos y, en su caso, vertidos, especialmente si hay excedentes y se opta por compensación.